Para utilizar esta aplicación debes ser mayor de edad
¿Eres mayor de edad?
11 de Octubre de 2026
10:50
Atención al Cliente98 632 81 81
Accede a tu cuenta
Introduce tu nombre de usuario y contraseña para acceder a tu cuenta
0
0 €
BOTE37.000.000 €
martes, 13/10/26
Jugar Ahora!
20.000€/mes dte. 30 años
lunes, 12/10/26
Jugar Ahora!
BOTE34.800.000 €
lunes, 12/10/26
Jugar Ahora!
BOTE18.600.000 €
domingo, 11/10/26
Jugar Ahora!
Jugar Ahora!
Jugar Ahora!
Jugar Ahora!
EN PREMIOS15.000.000 €
lunes, 12/10/26
Jugar Ahora!
Volver
¿Cuánto se lleva Hacienda si te toca la lotería en España? Guía 2025

 

 

Ganar la lotería es el sueño de muchos, pero puede convertirse en un quebradero de cabeza si no haces las cosas bien con Hacienda. Así que si has sido el afortunado al que le ha tocado un buen pellizco en la lotería, tendrás que saber que porcentaje debes ingresar en hacienda.  En este artículo, te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona la tributación de premios en España en 2025.

¿Qué premios están sujetos a impuestos?

Desde el 1 de enero de 2020, los premios obtenidos en sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE o la Cruz Roja están sujetos a una retención fiscal del 20% sobre la parte del premio que exceda de 40.000 euros.

Ejemplo práctico: Si te toca un premio de 100.000 €:

  • Exento: 40.000 €

  • Sujeto a retención: 60.000 €

  • Retención (20%): 12.000 €

  • Importe neto a recibir: 88.000 €

¿Qué premios están exentos de impuestos?

Los premios iguales o inferiores a 40.000 euros están exentos de tributación. Esto significa que si ganas un premio de 30.000 euros, recibirás el importe íntegro sin retenciones.

¿Cómo se aplica la retención?

La retención del 20% se aplica automáticamente en el momento del cobro del premio. No es necesario que el ganador realice ninguna gestión adicional, ya que la entidad pagadora se encarga de ingresar el importe retenido a la Agencia Tributaria.

¿Hay que declarar el premio en la declaración de la renta?

En general, no es necesario incluir el premio en la declaración de la renta, ya que la retención fiscal es definitiva. Sin embargo, si decides invertir el dinero ganado y obtienes rendimientos (intereses, ganancias de capital, etc.), estos sí deberán ser declarados como parte de tu base imponible.

¿Qué ocurre con los premios compartidos?

Muy buena pregunta. Cuando un premio de lotería en España se reparte entre varias personas (por ejemplo, si compartes un décimo o un boleto con un familiar, amigo o peña), cada participante tiene derecho a su parte de la exención de 40.000 € y se le aplica el impuesto solo sobre lo que le corresponda por encima de esa cantidad.

Te explico cómo funciona con un ejemplo real y luego las implicaciones prácticas:  Supongamos que dos personas comparten un décimo premiado con 100.000 €.

  • Cada una tiene derecho a 40.000 € exentos de impuestos.

  • El premio total se divide: 100.000 € ÷ 2 = 50.000 € por persona.

  • A cada uno se le aplica la exención de 40.000 € → tributan solo por 10.000 €.

  • La retención del 20% se aplica sobre esos 10.000 € → 2.000 € de impuesto.

  • Cada persona cobra 48.000 € netos.

¿Qué tengo que hacer si comparto el premio?

Cuando el premio se cobra en una entidad bancaria, esta debe saber desde el primer momento quiénes son los titulares reales del premio. Es decir, no debe cobrarlo una sola persona y luego repartirlo, porque Hacienda consideraría que está haciendo una donación, lo que implica otro tipo de impuestos (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y podría ser muy perjudicial.

Por tanto:

  1. Todos los participantes deben identificarse en el banco al cobrar el premio.

  2. Deben aportar:

    • DNI

    • Porcentaje de participación de cada uno (por ejemplo, 50%-50%)

    • Justificante si procede (documento firmado, WhatsApp, fotocopia del décimo…)

¿Y si es un grupo informal (no una peña oficial)?

Funciona igual. Aunque no sea una peña formal registrada, los participantes deben figurar como copartícipes a efectos de cobro y tributación. Lo importante es que haya constancia de que el premio no es para una sola persona, sino que se reparte.

Por lo tanto, si compartes un décimo premiado con otras personas, la exención de 40.000 euros se prorratea entre los participantes en función de su porcentaje de participación. Es importante documentar adecuadamente la distribución del premio para evitar problemas fiscales.

¿Qué pasa con los premios en especie?

Si el premio no es en metálico (por ejemplo, un coche o un viaje), Hacienda lo valora como si lo fuera. Estos premios se consideran rendimientos del trabajo en especie y tributan según su valor de mercado.

En algunos casos, el organizador del sorteo asume el pago del impuesto, pero si no es así, el ganador deberá declararlo y pagar el IRPF correspondiente.

¿Y si tengo deudas con Hacienda?

Si tienes deudas con la Agencia Tributaria u otras administraciones públicas, como la Seguridad Social o los ayuntamientos, tu premio puede ser embargado automáticamente. Este embargo se realiza en el momento del cobro del premio, impidiendo que accedas a la totalidad del importe, descontándose las deudas pendientes.

¿Cómo cobrar los premios?

  • Premios inferiores a 2.000 €: Se pueden cobrar en cualquier administración de loterías.

  • Premios superiores a 2.000 €: Deben cobrarse en entidades bancarias autorizadas, como BBVA o La Caixa. El pago se realiza mediante transferencia bancaria, cheque o bizum.

Conclusión

Ganar la lotería es una gran alegría, pero es importante conocer las implicaciones fiscales para evitar sorpresas desagradables. Recuerda que:

  • Los primeros 40.000 euros del premio están exentos de impuestos.

  • La parte que exceda de 40.000 euros tributa al 20%.

  • La retención se aplica automáticamente en el momento del cobro.

  • No es necesario declarar el premio en la renta, salvo que obtengas rendimientos del dinero ganado.

  • Si compartes el premio, la exención se prorratea entre los participantes.

Para más información y para jugar a la lotería de forma segura y cómoda, visita www.elpuntodelasuerte.com.

elpuntodelasuerte.com
Juegos y Apuestas
Síguenos
Medios de pago
Web 100% segura
Juego responsable
+18
Receptor nº 86330
Mª Consolación Millán Bermudez
Estrada de Bueu 110
36946 Cangas de Morrazo Pontevedra
35300687B
Atención al Cliente98 632 81 81
© Gadmin.es Los logotipos de juegos y loterías utilizados en esta web son propiedad de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Esta web sólo hace uso de ellos a modo meramente identificativo para falicitar la elección y selección del apostante
+18 Autoprohibición Juego Autorizado Juego Seguro